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Antiguo 10-dic-2007, 10:25
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plakaplaka plakaplaka está desconectado
Excelentísimo, ilustrísimo y grandísimo miembro de élite de los gurús burbujistas
 
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Cuando lo vea lo creeré.
Además, habrá que diferenciar el saldo del disponible.
El crédito disponible en una tarjeta no es una cantidad a favor del titular de la tarjeta, sino un crédito a mayores que necesita de la voluntad de contratar para que pueda hacerse efectivo: No te pueden colar un crédito al 23% para pagar otro pufo si no estás conforme y autorizas el cargo.
La "posibilidad de endeudarse" no es un bien embargable según la ley de enjuiciamiento civil, y un intento de una entidad financiera de que se te apliquen unos intereses abusivos de la tarjeta de crédito para devolver cantidades debidas que tienen un interés mucho menor me parece inviable sin consentimiento del titular (en la práctica, van consintiendo tirando de crédito para pagar otro, hasta que es insoportable).
Finalmente, el procedimiento concursal suspende ejecuciones y apremios (y por tanto embargos) contra el aptrimonio del deudor, con lo que el texto ya es imposible de pillar por ninguna parte. Declarado el concuso, no es que no pueda embargarse el saldo de las tarjetas: no puede embargarse NADA.
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