Iniciado por
Talento
el artículo 2 en el apartado j) dice "... En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio". (el articulo 1 es donde establecen las tablas de los honorarios).
Gracias por vuestras respuestas, pienso que lo importante, porque es donde se produce la mayor diferencia en el importe, es ese párrafo. Alguien puede confirmar si es aplicable al haber un acuerdo (transacción) en la Audiencia Previa, y no haber llegado al juicio?
Gracias