Iniciado por
Touareg
Recién salida del horno:
http://www.tribunalconstitucional.es...C2006-224.html
Y es que, como señalamos ya en la STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 1.d), los Jueces y Tribunales deben inaplicar las leyes preconstitucionales "si entienden que han quedado derogadas por la Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este tema al Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad". Resulta obvio decir que, ante dicha posibilidad, la opción por esta última solución requiere la efectiva existencia de dudas sobre la constitucionalidad del precepto; dudas que, como ha quedado dicho, deberán ser exteriorizadas por el órgano judicial, quedando debidamente reflejadas en el Auto de planteamiento de la cuestión.
Así pues, a la deficiencia formal advertida en el fundamento anterior se une la aquí expuesta, que afecta a la sustancia misma de la cuestión de inconstitucionalidad, por lo que no cabe sino un pronunciamiento de inadmisión.
Menudo passing shot

Le ponen una cuestión de inconstitucionalidad, y se callan como putas inadmitiendo porque no dejan muy claro dónde estaría esa inconstitucionalidad. A picar piedra los ponía yo....
Esa STC 224/2006 de 6 de julio de 2006 era, en todo caso, de cuestión de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Hipotecaria de ejecución extrajudicial, pero está planteada antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que reiteró su contenido.
Desde luego, con la STS de 4.5.98 que declara inaplicable por inconstitucional el 129 LH, era innecesario "reiterar" la cuestión de inconstitucionalidad por tener jurisprudencia aplicable favorable.
Ahora, que la LEC de 2000 ya es postconstitucional y ahí el pronunciamiento sobre su constitucionalidad (al reproducir el 129 LH) ya compete en exclusiva al TC, por lo que es una cuestión de inconstitucionalidad sobre ese artículo la que tiene que dejar las cosas claras.... Si al TC le dan ganas de currar, claro
s2