| Quiero mantener vivo un poco este hilo, dado que estamos avanzando en el tiempo y poco a poco podriamos interesar por los pormenores de la subasta juridica.
Un punto de duda que tengo es la fianza (o deposito) en la subasta. La LEC estimula un 30% del valor como deposito para poderse registrar. Segun art. 647 (?) LEC hablan de depositar en la cuenta del ejecutante o de aval bancario.
Como veo muy poco probable que yo haga una transferencia bancaria como deposito, ¿el aval bancario mencionado en la Ley es un talon compulsado por el BdE? |