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04.11.2011 Calixto Rivero.
Las entidades financieras con ayudas del Frob no podrán pagar los bonus ni las indemnizaciones por rescisión de contratos si no informan de antemano al Banco de España. Este veto también es retroactivo para las remuneraciones pactadas, pero no abonadas, en 2010.

Es una de las novedades de la carta que ha enviado el organismo que gobierna Miguel Ángel Fernández Ordóñez a algunas entidades en los últimos días, y que ha adelantado hoy la edición impresa el diario EXPANSIÓN.

La misiva recuerda el Real Decreto 771/2011, que establece “de forma imperativa, que los administradores y directivos que efectivamente dirijan la actividad de la entidad no percibirán remuneración variable, salvo que se justifique adecuadamente a juicio del Banco de España”.

En la lucha encarnizada que se ha abierto contra los salarios excesivos en las entidades, uno de los objetivos principales del Banco de España es controlar las remuneraciones desorbitadas. Aunque la regla definitiva está en plena elaboración, la carta enviada a las entidades sólo aclara en parte el sudoku regulatorio. Y es que las entidades deberán remitir “un escrito justificativo” a la Dirección General de Supervisión “en el que se contenga información suficiente sobre la propuesta de devengo y liquidación de la retribución variable de los citados administradores y directivos correspondientes al ejercicio 2011 y las concedidas y aún no abonadas que correspondieran al ejercicio 2010”.

En definitiva, el Banco de España tendría la última palabra sobre las remuneraciones pactadas, durante este año y el pasado, en las entidades con ayudas públicas.

El supervisor, después de los últimos escándalos, también ha puesto énfasis en controlar las polémicas prejubilaciones millonarias antes de que se entreguen: “La entidad pondrá previamente en conocimiento del Banco de España las indemnizaciones por rescisión de contratos de Alta Dirección que tenga previsto liquidar, sea cual sea el instrumento jurídico en que se instrumenta la misma, así como cualquier otra compensación o bonus devengado, liquidado o no, del colectivo identificado desde el momento en que se aprobaron las ayudas públicas concedidas por el Frob”, remacha la carta.


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*en España.


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