
10-oct-2007, 16:45
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 | Mercutio | | | |
Iniciado por plakaplaka Si que es salirse del tema, pero no creo que molestemos a nadie. 
La derogación no es la figura a aplicar por los tribunales, sino la declaración de inconstitucionalidad y por tanto de su nulidad.
El Tribunal Constitucional ostenta competencias para declarar nulos e inaplicables preceptos legales por inconstitucionales de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Artículo 39.
Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
La Sentencia del Supremo que citabas dispone en su Fallo la inaplicación por derogación al ser norma opuesta a la Constitución del segundo párrafo del artículo 129 de la Ley Hipotecaria y la de los artículos 234 a 236-o, ambos inclusive, del Reglamento Hipotecario, con lo que la entiende derogada por la promulgación de la Constitución. Por eso choca que la LEC reproduzca su contenido.
S2 A mi desde luego no me molesta. Estamos para aprender siempre. |