Iniciado por
plakaplaka
Pues yo no lo veo tan claro en lo de Lukas. No digo que esté bien o mal, nio que yo tenga razón, pero la ley de enjuiciamiento civil dice otra cosa que lo que puso en el punto 6:
6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.
Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso.
Si alguien con experiencia en estos terámites judiciales nos lo aclara.....
Creo que la duda existe por un uso equivoco de la palabra "desierta".
Basandome en mis experiencias en Alemania concluyo lo siguiente: Existe una puja valida Y adjudicacion pujando MAS del porcentaje estipulado. (70% + x, 50% + x),
una puja valida SIN adjudicacion seria 70% - x p.e. pero MAS de los gastos del juicio.
Una puja NO valida seria por debajo de los gastos del juicio.
Entonces la subasta se quedaria DESIERTA.
Las subastas publicas de terrenos del hay-untamiento o p.e. de Mestalla no se rigen en medida de la Ley de enjuiciamento civil. Asi pueden quedarse "desiertas" a condiciones puestas por los dueños del terreno.