Iniciado por
legion47
Peroooo, el piso es propiedad del arrendador no? y el psio puede estar en un edificio no? y el edificio tiene zonas comunes no? Y las zonas comunes son resposabilidad de la comunidad de vecinos no?, y entonces,...
no sera que tu no lees bien los post?
PD: Edito: acabo de leer que el edificio es de dos personas (la arrendadora y su hermano), y tiene varios pisos, por lo que tendrá que demandar a los dos (porque el tejado es responsabilidad del edificio, no solo de la casera de ese piso en concreto). Por cierto, se dice "Acto" de conciliacion.
¿te has leido la Lau? Estamos hablando de leyes que no pueden cambiarse al libre albedrio del arrendador, incluso AUNQUE INTENTE COLARLOS EN UN CONTRATO.
Aunque el piso este en un edificio , en zonas comunes etc etc la responsabilidad, a ver si nos entendemos, ES DEL PROPIETARIO, en este caso del arrendador, ademas aun mas a mi favor, en caso de humedades dentro del inmueble y existiendo acuerdo contractual de que el inquilino se haga cargo, en ningun caso es posible que este se haga cargo de filtraciones o defectos EXTERNOS al piso alquilado que afecten a la habitabilidad de la vivienda. El inquilino como mucho, e insisto, siempre que exista en el contrato esa clausula, deberá limpiar, pintar y acomodar el interior de la vivienda pero NUNCA resolver las causas externas, fallos estructurales o provenientes de las "zonas comunes" poque eso es responsabilidad del arrendador/propietario: terraza, bajantes externos, filtraciones, porterias, fachada etc es cosa del propietario NO del inquilino.
En un edificio de pisos alquilados no hay comunidad de vecinos (propietarios) con sus cargas, derechos y deberes, hay inquilinos pagando por un servicio y es el propietario/os quien debe cuidar DE QUIEN LE ESTA PAGANDO, Y NO PRECISAMENTE BARATO, POR ESE SERVICIO.
A veces olvidamos que los inquilinos somos CLIENTES que PAGAMOS por un servicio para que un propietario haga lucro de su inversion, es un NEGOCIO.
Y yo como inquilino que paga puntualmente EXIJO mis derechos y sin retrasos, al igual que los propietarios me exijen el pago mensual sin retrasos.
Insisto, a ver si leemos bien y nos empapamos de la ley,
que hay un chorro de jetas al asalto y con la ley del embudo en la mano.
Al afectado: existe una figura legal que se llama "ejecucion subsidiaria" dentro de tus derechos como inquilino puedes exigir que el propietario se haga cargo de la reparacion del desperfecto dentro de un plazo establecido, si este no cumple tras tu notificacion por burofax incluyendo la figura de "ejecucion subsidiaria por omison del propietario", tu como inquilino tienes el derecho de llamar a un paleta y que haga el trabajo pertinente, luego con la factura (que debera pagar previamente el inquilino) se reclama al propietario CUESTE LO QUE CUESTE. Ya se dan patadas en el culo para solventarlo antes de que se les presente un cargo de obligado pago amparado por la ley y que ellos no pueden ni pactar ni saber la cuantia previamente.