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Antiguo 20-sep-2007, 18:53
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Agarrao a las kalandrakas
 
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Os recomiendo que os leais la Ley Concursal, con la cual este hilo cambia de arriba a abajo.

Os cito el artículo 1.1, "La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica."

¿Os dais cuenta de como cambia el cuento? Una persona física o un matrimonio puede declararse en concurso.

A ver si tengo tiempo de mirarme bien la Ley Concursal, no soy un experto en el tema, pero según tengo entendido, eso significa que mediante un procedimiento concursal un juez determinará como queda la deuda, lo que es embargable y lo que no (por ejemplo el sueldo), además de LIQUIDAR la deuda.

Según tengo entendido, con el CONCURSO desaparece la figura del "eterno embargado". Te embargan una vez, llegas a un acuerdo con los deudores, puedes refinanciar parte de la deuda, pero te quedas "limpo" de la hipoteca.

Lo de responder con todos tus bienes presentes o futuros en caso de impago me parece que si pasas por un concurso no tiene efecto, por que el juez "liquida" la deuda.

Ni que decir tiene que si se mete un juez por medio por el tema concursal tienes asegurado vivir en tu casa embargada, propiedad del banco, hasta la mayoría de edad de tu hijo menor, sin pagar un duro de alquiler. NINGÚN juez va a dejar sin vivienda a un menor para darsela a una entidad.

A pocos concursos que se resuelvan los bancos se darán cuenta de lo bueno que será llegar a acuerdos con posibles fallidos aunque pierdan algo de dinero. Pero ya ganaron mucho en los buenos tiempos.

Un saludo, y a ver si algún experto en Ley concursal mejora, corrige y amplía este post.


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