Iniciado por
bumbuja
Parece que voy encontrando cosas: en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/0...0593-50614.pdf), en el Capítulo V - Costes arancelarios, se dice claramente:
"Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios."
Y dice lo mismo para el Registro. ¿La Ley que cito es la correcta en este caso? ¿Hay alguna mas reciente?
Seguiré investigando.
Saludos.
Me parece que aquí hay "tema", sobre todo en el artículo 10.
Gracias, me lo estudiaré por lo que me toca a toro pasado y pagado como un cabrón .
HDLGP.