Iniciado por
hospi
Desde principios de este año esto se modificó a como lo habeis explicado. Es un tema de contabilidad bancaria.
Una vez que una deuda cae a "mora" a los 90 días desde la primera cuota impagada, la entidad está obligada a provisionar el 100% de la deuda . En caso de que recupere parte de esa deuda, dicha provisión se aminora , quedando provisionado la deuda pendiente que queda. Esto fastidia tanto el balance como la cuenta de resultados de la entidad.
Espero que se haya entendido.
P.D. Veo Ruben que has hecho bien los deberes. Tu explicacióm ,sencilla y sin muchos tecnicismos para que la gente lo pueda entender bien , es muy buena.
La provisión no implica depósito, ya que tiene la contrapartida en la cuenta de resultados, y se regulariza año a año....
Aquí hablan de Depositar la cuantía ( se entiende que en billetes) en el banco de españa.