
31-ago-2007, 17:28
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 | Grandísimo miembro de la élite burbujista | | Fecha de Ingreso: 21-diciembre-2006 Ubicación: Debtland, Hispanistán
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Iniciado por lukas grijander Se realiza ante un notario, sólo si está pactada en la hipoteca. Normalmente las hipotecas suelen incluir una cláusula permitiéndola y se ha establecido un valor para el bien, que normalmente es así, y que suele ser un valor muy alto, ya que es el valor del bien más los intereses, costas, etc (a veces hasta dos veces el valor del préstamo, ahora supongo que más por las hipotecas tan largas)
El procedimiento es muy similar al extrajudicial, y se regula en el Reglamento Hipotecario, para que quien quiera ampliar datos que lo haga. El proceso es muy simple:
1.- El acreedor requiere al notario del lugar donde esté la finca adjuntando la documentación requerida.
2.- El notario requiere del Registro de la Propiedad una serie de datos, tendentes sobre todo a comprobar que la hipoteca sigue viva y no está cancelada, terceros de buena fe, etc.
3.- Si todo está correcto se requiere notarialmente al deudor, para que pague en 10 días. Si no se ha podido notificar, fin del proceso y a la vía judicial.
4.- Si se paga, fin del proceso. Pero si no, se notifica a los demás interesados.
5.- Transcurridos 30 días desde el requerimiento y notificaciones se inicia la subasta que se realizará, al menos 20 días después de la publicación de los anuncios pertinentes.
6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:- En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
- Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
- Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.
Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso. Muchas gracias, muy interesante.
Iniciado por lukas grijander Lo de los inquilinos sí, pero lo de menores o dependientes no sé de dónde sale, el domicilio habitual es embargable y el de los menores y dependientes es el del cabeza de familia, por lo que si estoy equivocado me gustaría saber dónde se regula eso. La hipoteca se puede ejecutar, lo que no se puede hacer es tirar a la calle a los crios que viven en su domicilio familiar porque los padres no pueden pagar. Supongo que es una cuestión de protección social y defensa del menor... Pero como no soy un experto prefiero no meterme demasiado en el tema. Intentaré enterarme de donde se regula y ten por seguro que si lo consigo encontrarás aquí la respuesta.
Por aquí hay expertos casi de todo, así que si alguno lo sabe... Ponerlo aqui es gratis.
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Iniciado por 600RR No sé a que ciudadanos te refieres porque si es a los Españoles estás tratando con una masa de descerebrados. Los que se pueden dar cuenta de algo ya se la han dado hace rato y el resto no se enterará de nada hasta que se queden sin trabajo, les embarguen el Hyundai y les entren en su zulo a sacarles a la fuerza. 10-mar-2008 |