Cita:
Originalmente Escrito por Ulises 33 TEngo entendido y asi pone en la ley si no me equivoco, que se toma como tipo de referencia el valor de tasación que figura en la escritura. Y que si no hay postor se queda por un euro, ¿seguro que es asi?, no es el 50% del tipo de tasación?. |
Supongo que te refieres al 50% de la tasación. En realidad desconozco cuál la vinculación del valor de salida con la tasación y creo más bien que está vinculado con la DEUDA. La solicitud de tasación judicial final, la tasación privada y la petición de la Nota Registral las hace el banco (y las paga el banco) como parte del estudio de viabilidad de proseguir con la operación.
Si la finca no vale ni de lejos la deuda... El banco sabe que se la va a adjudiacar en la subasta y puede no interesarle.