Cita:
Iniciado por ruben.600rr Hola Calculín,
Ya dije que esto tiene miga. Respecto a cuando se recuepera: Cuando y en la medida en que se recupera la deuda. Es decir, si en ejemplo de la deuda de 100K€ se recuperan 50K€ de deuda en la subasta (esto es 50K€ + intereses de mora más costes) En ese momento el BCE devuelve 50K€. Respecto a por qué he estado pensando al respecto (mi informado no sabía la causa) y creo que tengo una idea. Si el banco puede prestar dinero y no cobrarlo sin más, tiene una forma directa de regalar dinero sin costes para el que lo recibe, y contando como pérdidas para el banco. Imagina que el BSCH le "presta" 10 millones a Botín todos los años y Botín no los paga...
A lo mejor algún experto nos dá una idea más contrastada pero esta me cuadra bastante. |
Desde principios de este año esto se modificó a como lo habeis explicado. Es un tema de contabilidad bancaria.
Una vez que una deuda cae a "mora" a los 90 días desde la primera cuota impagada, la entidad está obligada a provisionar el 100% de la deuda . En caso de que recupere parte de esa deuda, dicha provisión se aminora , quedando provisionado la deuda pendiente que queda. Esto fastidia tanto el balance como la cuenta de resultados de la entidad.
Espero que se haya entendido.
P.D. Veo Ruben que has hecho bien los deberes. Tu explicacióm ,sencilla y sin muchos tecnicismos para que la gente lo pueda entender bien , es muy buena.