Os sigo ilustrando sobre el procedimiento concursal:
http://www.elmundo.es/suplementos/nu...185660010.html
Pero desde septiembre de 2004 que entró en vigor la nueva Ley Concursal, las personas físicas pueden acogerse a un procedimiento similar a la figura de la suspensión de pagos o la quiebra que existe para las empresas que no pueden hacer frente a las cargas -concurso de acreedores-. Gracias a esta ley, un juez de Barcelona declaró recientemente, por primera vez, la suspensión de pagos de un matrimonio tras declararse insolvente. Su casa no fue embargada y el banco tuvo que acordar con el cliente la forma para lograr el cobro.
Pese al aumento de los impagados, la banca está tranquila, ya que las tasas de morosidad de las entidades siguen siendo bajas.
Pronto estará más intranquila