Iniciado por
Sacarino
Durante los primeros días de impago
En los primero días despúes de devolver el recibo de la cuota de la hipoteca, los bancos suelen ponerse en contacto con el cliente para descartar un descuido por parte del cliente.
A partir de estos días la entidad bancaria puede reclamar interese adicionales de demora, que pueden ser de entre un 5% y 6%.
9 de diciembre de 2005
La economía de muchas familias españolas hipotecadas puede resentirse tras la reciente subida de los tipos de interés al 2,25%
http://www.elmundo.es/mundodinero/20...134119086.html ...mientras los tipos de interés se mantengan por debajo del 3%, los ciudadanos con mayores niveles de endeudamiento van a notar en su cuenta corriente las últimas apreciaciones del dinero y del Euribor. En estos casos, conviene conocer qué protocolo siguen las entidades cuando un particular no puede afrontar el pago de la hipoteca.
La forma de proceder de los bancos y las cajas ante un cliente que no ha pagado las cuotas de la hipoteca depende del número de plazos pendientes.
Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el cliente para aclarar si se trata de un olvido. A veces es el propio director de sucursal «el que realiza las gestiones para conocer el motivo del impago», apuntan en Caixa Catalunya.
En cualquier caso, en estos primeros momentos, el protocolo de actuación varía según la entidad.
Algunas envían el recibo hasta tres veces para dar más opciones al pago de la cuota.
Los segundos y terceros recibos ya exigen el pago de intereses y comisiones.
El gasto extra más importante son los intereses de demora, que entidad y cliente pactan al firmar la hipoteca.
Así como la gente no sabía a cuanto podía subir la cuota según la variación del Yuri, cuando muchos les dejaron creer que subirían aprox segun evol IPC y que raramente pasaría del 3'75%, ¿cuantos sobreendeudados creeis que
desconocen el interés de demora añadido al Yuri, que pende sobre las primeras cuotas impagadas de su megacipotecón?
El artículo habla de intereses de demora de solo el 6% añadidos al Yuri, pero es del 2005, cuando yo recuerdo intereses + intereres de demora superiores al 17% no hace tanto tiempo.
¿Sabrán lo que han firmado realmente los megapepitorros?
http://www.euroresidentes.com/vivien..._de_demora.htm
Consejo:
Recuerda comprobar cuál es el interés de demora para el caso de que te retrases en el pago de las cuotas, es un elemento importante en las condiciones del préstamo que debes revisar con atención.
Recuerda que La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios asume lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo, que considera abusivas las cláusulas para descubiertos que superen 2,5 veces el interés legal del dinero.
La Circular 5/94 del Banco de España establece los índices oficiales de referencia recomendados.
http://www.bde.es/infoest/a1801.pdf Ejemplo de liquidación de intereses de demora http://www.bde.es/clientebanca/produ...iquidacion.htm Supongamos que tiene usted un préstamo hipotecario cuya cuota mensual es de 700 euros.
En el mes de julio, el saldo de su cuenta es cero y por tanto no podrá hacer frente a dicho pago mensual, situación que se mantiene durante 15 días.
Al consultar su contrato, este establece para el caso de retraso en el pago, la aplicación del tipo de interés vigente en ese momento para su préstamo más 4 puntos y además una comisión por reclamación de deuda de 25 euros. Suponiendo que en su caso resultara un interés de demora del 7%,
procederá a la liquidación siguiente:
Intereses de demora = 700x0,07x15/365, esto es 2,01 euros.
Al margen de ello, si la entidad le reclama la deuda, y así está pactado en el contrato, le podrá cobrar la comisión por “reclamación de deuda”, que en nuestro ejemplo serían 25 euros, por lo que el retraso le supondría un total de 27,01 euros.