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Iniciado por morpheus2010 Ver Mensaje
Que sea aconfesional no quiere decir que sea laico, hay una sutil diferencia.

La aconfesionalidad supone que ninguna religión tiene caracter estatal (16.3 CE) El laicismo, practicado en Francia, supone la neutralidad del estado ante el hecho religioso. Esto es, a no darle relevancia frente a otras actividades. En esencia el laicismo es mas radical que la aconfesionalidad

A los sociatas les gusta decir que España es un estado laico, cuando de la lectura del art 16 se deduce la aconfesionalidad del mismo. Las palabras claves son "Ninguna confesión tendra carácter estatal" .


Por otro lado está muy equivocado en cuanto a que el estado debe dar preferencia a una manifestación religiosa pública a otra no religiosa, no sé de dónde se ha sacado éso, si la no religiosa cumple con la ley está amparada por la libertad de expresión, dentro de la que se encuadra la libertad de culto.

16.3 CE: impone a los poderes públicos tener en cuenta las creencias religiosas, así como cooperar con la iglesia católica... una mención expresa que resultaria superflua y redundante si estuviera incluida en la liberta de expresión sin preferencia alguna.

No creo que "tener en cuenta" sea sinónimo de perseguir a los creyentes en este contexto. Implica ser sensible a sus peticiones, cosa que no se repite en el caso de las libertades ideológicas en ese mmismo artículo.

Habría que preguntar a la iglesia católica cual es la cooperación que esperan del estado, aunque no creo que esta sea quemar iglesias, profanar capillas universitarias y rebentar procesiones...


Los organismos convocantes son algunos colectivos de izquierda y otros racionalistas - ateos, supongo que entre la gente de derechas habrá de aquellos.

OK. El ateismo no es patrimonio de la izquierda, aunque le gustaría . Andan muy flojos en contenido ultimamente.

Me da que no se ha leído la sentencia y las razones para no autorizarla.

La noticia posteada dice que es por:

infringir "el derecho fundamental de libertad religiosa" amparado en el artículo 16 de la Constitución Española y constituye un "riesgo real y efectivo de afectación del orden público con peligro para personas y bienes".

La clave es la presunción de afectar al orden público, limite establecido en 16.1 CE.

Lo copio a mano de mi edición en papel:

Constitución española de 197

Artículo 16.1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley


Artículo 16.3

Nínguna confesión tendra el caracter de estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demas confesiones.
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