Ver Mensaje Individual
  #2380 (permalink)  
Antiguo 03-sep-2010, 10:47
Avatar de MrVertigo
MrVertigo MrVertigo está desconectado
Caído del guindo
 
Fecha de Ingreso: 30-septiembre-2009
Mensajes: 33
Gracias: 1
0 Agradecimientos de 0 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Iniciado por carprasa Ver Mensaje
Buenas, acabo de alquilar un piso con mi pareja y la semana que viene firmaremos el contrato y vamos a pedir la RBE, he estado leyendo un poco este foro y me ha aclarado muchas cosas, aunque tengo algunas dudas.
Nosotros seremos los dos firmantes del contrato y cada uno pedirá la ayuda (105€ cada uno), lo haría a nombre solo de ella, pero como con su salario de media jornada no cubre el alquiler, sería esta opción un problema?
Otra duda que tengo es sobre el tema del la declaración, el domicilio fiscal lo debo cambiar ya o lo puedo puedo cambiar tranquilamente ya en el 2011, a ver si lo cambio dentro de unos meses y no me dejan deducirme el alquiler. Y en este caso que nos deducimos la mitad cada uno?
Si me cambio el domicilio fiscal no afecta al empadronamiento, no? Porque en mi Comunidad me han dicho que no hace falta estar empadronado en el piso alquilado para la RBE.
Perdón por el tostón, pero como voy a arreglar ahora los papeles y tengo que firmar el contrato la semana que viene tengo que saber los últimos flecos para hacerlo de la mejor forma posible.

A ver, si lo hacéis sólo a nombre de ella y no tiene ingresos suficientes como para pagar el alquiler, no os van a denegar la ayuda, el hecho de que el contrato esté únicamente a su nombre no quiere decir que lo pague sola, si se tuvieran en cuenta los ingresos de la unidad familiar, sí os podrían poner pegas. En resumen, mientras tenga una fuente regular de ingresos, no importa la cantidad, puede estar sola como titular (otra cosa es que el propietario acepte).
El domicilio fiscal, puedes cambiarlo a posteriori, pero Hacienda puede mosquearse e inspeccionarte (te pedirían pruebas de que vives ahí, el contrato de alquiler, facturas, o similares), personalmente te recomiendo que lo hagas cuanto antes (si tienes DNI electrónico o certificado FNMT, por internet lo haces en dos clicks).
El domicilio fiscal no tiene nada que ver con el empadronamiento. El domicilio fiscal debe ser obligatoriamente tu lugar de residencia habitual. El estar empadronado puede considerarse como una prueba de ello, pero no un requisito. A Hacienda lo único que le importa es que esa sea vuestra residencia habitual, y mejor prueba que estar pagando un alquiler en ese piso, no se me ocurre.
__________________

" Muchas veces las cosas no se le dan al que las merece más, sino al que sabe pedirlas con insistencia. "
Arthur Schopenhauer (1788-1860) Filósofo alemán.