Iniciado por
chris9030
Te pego el art. del real decreto donde se indicaba que se ampliaba:
Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.
1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Es decir, sólo se amplia hasta un máximo de dos años para estos casos (y sin poder realizar aportaciones adicionales)
La ley no está muy clara ¿no?
Joderrr soy el tercero en discordia, misma situación...me planteo más devolver la deducción que empepitarme...