
17-ago-2009, 17:20
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 | Grandísimo Gurú burbujista | | | |
Por si alguien tiene dudas: El programa está destinado a menores de 65 años que agoten a partir del 1 de agosto la prestación por desempleo de nivel contributivo y los subsidios por desempleo, incluidas sus prorrogas, hasta la extinción del programa.
Para recibir esta ayuda es obligado que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (468 de los 624 euros mensuales del SMI).
En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no puede superar el 75% del SMI. Excluidos los mayores de 52 años
No pueden pedir la ayuda los parados que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años (artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social) ni "los trabajadores fijos discontinuos que agoten sus prestaciones o subsidios durante los períodos de inactividad productiva". ¿Qué pasa si percibo otras ayudas?
La prestación por desempleo extraordinaria es incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas y ayudas análogas de asistencia social prestadas por cualquiera de las distintas Administraciones públicas.
Así, las ayudas al alquiler para jóvenes, por ejemplo, están excluidas. ¿Y si soy autónomo?
Un trabajador por cuenta propia tampoco puede recibir esta ayuda "aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social". ¿Por qué 420 euros?
La cuantía mensual de la prestación es igual al 80% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente. ¿Cuánto dura la ayuda?
El periodo máximo de esta prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días, seis meses. No confundir con la duración del programa en sí, que es de medio año prorrogable hasta que la tasa de paro se reduzca por debajo del 17%. ¿Cómo la pido?
El plazo máximo de solicitud es de 60 días tras el agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. Pasado ese tiempo se pierde el derecho a recibirla.
Se solicita en el Servicio Público de Empleo (INEM) competente. Éste informará a los trabajadores cuando puedan pedirla. ¿Tengo que hacer un curso de formación?
Sí. La ayuda de 420 euros exige aceptar ofertas de empleo "adecuadas" y participar, "salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales".
Los Servicios Públicos de Empleo "definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral". ¿Si estoy en un ERE temporal puedo pedir la ayuda?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos citados. Trabajadores del mar
Si se trata de trabajadores desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las resoluciones corresponderá dictarlas al Instituto Social de la Marina. |