Iniciado por
flires
O sea, que si se me ha acabado la prestación por desempleo el 18 de Julio esto ya no me toca no?, vamos que únicamente a los que se le acaben a partir del 1 de Agosto. O lo he entendido mal.
exacto, lo dice bien claro, haber agotado la prestación o el subsidio dentro de la duración del programa, y el programa empieza el 1 de agosto y finaliza en principio el 31 de marzo de 2010, si no lo agotas dentro de esas fechas echa mano del hemoal.
otro disparate es que los padres entran dentro de la determinación de rentas, lo que choca con el hecho de que un ascendiente no cuenta como carga familiar a la hora de tener derecho al subsidio despues de agotar la prestación, el disparate de excluirlos se cometió hace muchos años, cuando al subsidio se le llamaba complementaria, lo hizo felipe gonzalez para ahorrarse unas pesetas de paro y desde entonces está ahí y nadie lo ha corregido.
una aclaración importante, en la comunidad de castilla y león esto se lleva aplicando ya unos meses y las condiciones temporales son más amplias, en concreto se exige haber iniciado y concluido la prestación a partir de octubre de 2007 y sin fecha de fin del programa, es poco porque solo cubre a los parados de la crisis y deja fuera a los de larga duración pero por lo menos es más amplio.
para leer el real decreto completo:
REAL Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.