Creo que no es la primera vez que se dice algo así por estos foros (aunque, claro está, no mediaba una sentencia de julio de 2009). De todas formas, es una información útil que yo agradezco.
Me parece interesante el
insignificante detalle de que
el prestatario está sólo obligado a devolver la cantidad que ha recibido de forma efectiva
porque hay y habrá en España
Tíos Vázquez que no podrán ni querrán devolver ni siquiera la cantidad recibida y que van a continuar pasando las de Caín.