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Grandísimo miembro de la élite burbujista
 
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Tranquilo, quien te pagaron ese dinero está obligado enviarte el certificado de retenciones o ingresos a cuenta, en caso contrario estaría incumpliendo el reglamento del artículo 108. En caso de no hacerlo, solicítalo.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa
(1) de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes
datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

(1) Véase la Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento
de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban modelos de utilización voluntaria de certificación de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos del trabajo, premios y rentas exentas, rendimientos de determinadas actividades económicas e imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen (BOE del 22). Véase también la Resolución 1/1998, de 7 de julio, del mismo Departamento, por la que se aprueba el modelo de utilización voluntaria de certificación de retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (BOE del 16).

Salu2.
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