Iniciado por pepecar
¿sería posible que, al igual que el banco se cubre con futuros sobre el tipo de cambio como "vendedor" de yenes, el "comprador-hipotecado" se cubriese con un derivado contrario para que sea este producto quien le pague las subidas al banco?
Venga que este va para nota.
Se me ocurre una idea extraña:
¿Necesita el banco cubrirse?
El banco ha pagado al vendedor de la vivienda en euros.
Ha comprado esos euros a una entidad nipona en nombre del hipotecado.
Yo creo que esa compra ha hecho que el hipotecado contraiga una deuda en Yenes con la entidad nipona. Se puede hacer indirectamente, con las oscuras cédulas hipotecarias.
El hipotecado proporciona todos los meses una cantidad de euros al banco. El banco cobra una comisión para convertirlos a Yenes y transferirlos a la entidad nipona, para pagar el principal y el interes.
El yen sube. La deuda desciende. Cobro menos comisiones.
El yen baja. La deuda asciende. Cobro mas comisiones.
Los tipos del yen suben. Los intereses ascienden. Cobro mas comisiones.
Los tipos del yen bajan. No es posible, ya rondan el 1%.
Se produce un impagado. Que los nipones embarguen al hipotecado. Les cobro a los nipones el trabajito de subastar el piso.
En cualquier caso, gana la banca, como siempre.