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Iniciado por josefo Ver Mensaje
En un ERE temporal, se pasa ese tiempo a situación similar a parado.

Se cobra como cualquier parado, pero ese tiempo es ¡a cuenta del tiempo de paro acumulado!, es decir, si uno tiene derecho a 2 años de paro y es objeto de un ERE de 6 meses, si al cabo de los 6 meses vuelve al trabajo durante pongamos 1 mes y después la empresa cierra, lógicamente, elige cobrar el paro residual, que son 18 meses.

Lo que no se que ocurre es si uno no tiene derecho a paro y es objeto de un ERE temporal (imagino que queda en situación de parado "owned") o por ejemplo tiene derecho a 3 meses y es objeto de un ERE de 6 meses (¿cobrará solo durante 3 meses?)

Si no tienes derecho a paro, no tienes derecho a paro da igual que te despidan, se te acabe el contrato o te hagan un ERE de extinción o de suspensión. Y si tienes derecho a 3 meses pues cobras 3 meses, los EREs son exactamente igual a despidos (para el parado) excepto los temporales en los que la única diferencia es que cobras durante ese tiempo nada más, si tenías derecho a ese tiempo o más.
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Cuando al fin encontramos las respuestas, cambiaron las preguntas.