Efectivamente, está en vigor tanto para prestamos (civiles o mercantiles) como operaciones asimilables.
Nada, aquí uno que están preparando un tema de una Oposición y se ha visto el hilo este en primera página de la búsqueda del Google.
Yo creo que con un 20% ya estaría bien, que los hijosdesumadre te pasan un poco de p.e. una línea de crédito y bien que te funden un 25%
Además considerar el prestamo usurario corresponde a la "convicción" libre de los tribunales según Ley Enjuciamiento Civil:
Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
3. En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo.