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Antiguo 16-dic-2008, 12:26
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Iniciado por MateAmargo Ver Mensaje
Se agradece su contestación; es cierto que el derecho no es mi area, pero para esto creo está este foro: para aprender.
Antes que nada: ni soy Español, ni vivo en España.
Ahora, me sigue sonando raro que un juzgado español pueda hacer efectivo un embargo de bienes extranjeros, de un ciudadano extranjero. Por mas que un banco tenga una sucursal en cada uno de los paises, me parece que en cada sucursal se aplica la legislación nativa. Hay que ver los convenios entre ambos paises tambien. No me parece que sea algo tan fácil de aplicar.
Saludos

Bueno, es que el juzgado español no lo hace efectivo. Lo hace el juzgado del país en el que se encuentra el deudor, que es el que tiene competencia dentro de su territorio.
Lo de que el banco tenga sucursal en ambos países no tiene nada que ver en al ejecución de la sentencia. Sólo sirve, en el caso del ejemplo, para que el banco al que le quedó el pufo tenga constancia de que el deudor "escapado" es una persona solvente y vale la pena perseguirle, porque al final se podrá cobrar.

Convenios hay y se aplican entre casi todos los países, en variados ámbitos: divorcios, pensiones, custodia de hijos, etc. etc.

S2
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