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Antiguo 15-dic-2008, 18:25
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Iniciado por Clavijo Ver Mensaje
Supongo que el anterior forero se refería a la reserva de fuero, acuerdo por el cual las contingencias se dirimen en un juzgado determinado.
Por otra parte, La historia del director de banco y el BBVA de Colombia sólo puede ser medianamente verosímil si el tipo compró el pisito colombiano con una hipoteca de BBVA Colombia, sino es absolutamente irreal, ciencia ficción ya que para que un procedimiento internacional semejante se produjese, en el caso hipotético de que el individuo tenga fondos e identificación en su país natal, harían falta unas determinadas resoluciones, suplicatorios, delegaciones y similares... Que como decía otro conforero, a menos que el pufo fuese hiperbólico y el banquito tuviese la seguridad de poder recuperar su pasta más los costes de la persecución , ni siquiera se llegan a instrumentar. Te quedas con las llaves, tratas que la subasta vaya alzada para anotar la mínima pérdida posible, le pides al bobierno que retrase dos añitos la minusvalía en la valoración de activos, y aquí no ha pasado nada (bueno, el director del banquito probablemente esté firmando papeles en el INEM y contándole su devenir profesional a una animadora socio-cultural reconvertida a orientadora laboral)

Ya. Pero es muy distinta la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la validez de los contratos.
Al margen de que el juzgado competente sería el español, y sólo estaríamos hablando de ejecución de su sentencia en el extranjero.
Pero vamos, que si Wilson confunde todo aquello, vete a explicarle cómo funciona un exequator, o la existencia de convenios internacionales no prcisamente de extradición....
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