Iniciado por
plakaplaka
Hacia tiempo que no leía tanta aberración jurídica condesada en tan poco espacio.
Ni puta idea. Pero es que ya ni a ivel de conceptos..... ¿desde cuando un contrato "tiene validez en juzgados especificados? ¿Qué coño tiene que ver la extradición con el cobro de una deuda?
¿No serás un Wilson al que se le viene abajo el sueño del retorno tras un sonajerazo?
Supongo que el anterior forero se refería a la reserva de fuero, acuerdo por el cual las contingencias se dirimen en un juzgado determinado.
Por otra parte, La historia del director de banco y el BBVA de Colombia sólo puede ser medianamente verosímil si el tipo compró el pisito colombiano con una hipoteca de BBVA Colombia, sino es absolutamente irreal, ciencia ficción ya que para que un procedimiento internacional semejante se produjese, en el caso hipotético de que el individuo tenga fondos e identificación en su país natal, harían falta unas determinadas resoluciones, suplicatorios, delegaciones y similares... Que como decía otro conforero, a menos que el pufo fuese hiperbólico y el banquito tuviese la seguridad de poder recuperar su pasta más los costes de la persecución , ni siquiera se llegan a instrumentar. Te quedas con las llaves, tratas que la subasta vaya alzada para anotar la mínima pérdida posible, le pides al bobierno que retrase dos añitos la minusvalía en la valoración de activos, y aquí no ha pasado nada (bueno, el director del banquito probablemente esté firmando papeles en el INEM y contándole su devenir profesional a una animadora socio-cultural reconvertida a orientadora laboral)