Cita:
Iniciado por BUMBUM. No, si no eran mis "hipótesis", si te fijas, el texto que pegué es esa misma circular que comentas.
Por otro lado no dice que el 2% se aplique sobre el 80% de la tasación, sino que:
"El porcentaje de cobertura a aplicar a los instrumentos de deuda [...], siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación de las viviendas, será el 2%."
es decir, yo entiendo que seá ese 2% si la deuda es eigual o menor de ese 80% del valor de la tasación...
Lo que me da que en estos tiempos, todas estas normas se convierten en papel mojado, porque como muy bien dices, ¿qué tiene que ver el valor de tasación de hace dos años con el de hoy en día? Aparte de la arbitrariedad de estas...
Voy a echar un vistazo a tus ejemplos. |
La verdad es que el texto que quoteabas me sonaba de algo
Yo creo que el 2% se aplica sobre el 80% del valor de tasación y al resto se le aplica "sin garantía real". Al menos así es como se calculan los recursos propios mínimos según Basilea II. Y si los bancos pueden interpretar eso de la norma, a buen seguro que lo van a hacer.
Antes me he acordado de que hay bancos que contratan un seguro para que en caso de impago, pague la parte de la deuda que excede el 80% de tasación (tramo de alto riesgo). Los préstamos hipotecarios con ese tipo de seguros reducirán mucho el importe a provisionar.
Puede que en este momento esas normas sean papel mojado, como tú dices, pero siguen afectando muchísimo a los beneficios de los bancos y por tanto, al valor de sus acciones.