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Agarrao a las kalandrakas
 
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(i) Operaciones con garantía real sobre viviendas terminadas

El porcentaje de cobertura a aplicar a los instrumentos de deuda que cuenten con garantía de primera hipoteca sobre viviendas terminadas, así como a los arrendamientos financieros sobre tales bienes, siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación de las viviendas, será el 2%.


(ii) Otras operaciones con garantía real

Los porcentajes de cobertura aplicables a las operaciones que cuenten con garantías reales sobre bienes inmuebles, incluidas aquellas operaciones con garantías sobre viviendas terminadas excluidas de la letra b.(i) anterior, siempre que la entidad haya iniciado los trámites para ejecutar dichos bienes y éstos tengan un valor sustancial en relación con el importe de la deuda ¿¿??


Traduzco según interpreto: la gran mayoría de impagos de hipotecas de los últimos 5 años, estarían incluidas en las del apartado (ii), el importe de la deuda puede superar fácilmente el 150% de la tasación actualizada, y para una morosidad de más de 6 meses la tasa de cobertura es del 23,3%..no sigo, que a los 12 meses es de infarto


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