Iniciado por
BUMBUM.
¿Alguien puede aclararlo?
La solución a tus preguntas está (de momento) en el
anexo IX de la circular 4/2004 del Banco de España. Y digo de momento porque parece que va a salir el breve la circular 6/2008 que va a modificarlo todo.
Ves que tus hipótesis andan bastante cerca de la realidad.
Sin embargo, en los casos en los que el préstamo se haya realizado a una empresa y esta se declare en concurso, hay que provisionar el 25% de la deuda, sea hipotecaria o no.
Y a los préstamos morosos realizados a empresas para la compra de terrenos o en los que las viviendas no estén terminadas tampoco se puede aplicar el 2% que comentas, sino el correspondiente a "Otras operaciones con garantía real"
Fíjate también que el 2% sólo afecta al 80% del valor de tasación. O sea, que un préstamo moroso de 300000 euros sobre una vivienda tasada en 300000 euros exigirá una provisión específica del 2% de 240000 euros, pero los otros 60000 euros irían sin garantía real, por lo que el 2% no aplica.
También se habla de riesgo vivo, por lo que si de los 300000 hubiera amortizado 20000, sólo 40000 quedarían sin cubrir por la garantía.
Ahora me asalta la duda de si vale como tasación la que se hizo en su momento o habría que volver a tasar.
Otra cosa a tener en cuenta es que estas provisiones específicas se quitan en primer lugar del fondo de provisión genérica, antes de quitarlo de beneficios...
por lo que no daría lugar a pérdidas mientras el fondo genérico siga siendo "gordo".
Si quieres ver un par de ejemplillos sobre los fondos genéricos y específicos, puedes visitar el post:
Fondo de provisión genérica