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Antiguo 30-nov-2008, 18:54
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Concuñado de Trichet
 
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Bueno, parece que está claro. Buscando un poco más:

Iniciado por McCoy
En cuanto al ratio de cobertura, la posibilidad de manipulación es, si cabe, más evidente. De hecho, el tratamiento contable es distinto en España de lo que ocurre en el mundo anglosajón. Mientras que en aquel mercado el impago de una cuota de un crédito personal lleva, en muchos casos, aparejada la provisión inmediata y total de lo debido y, si la deuda es hipotecaria, ese proceso se retrasa como máximo un año, no ocurre lo mismo en España, donde el sistema es más garantista con el deudor hasta el punto de que se impone a la prudencia contable. ¿Cuál es la consecuencia? Que el Banco de España permite que, de una deuda no hipotecaria, pueda no provisionarse el 100% hasta transcurridos más de dos años de su entrada en mora, plazo que se alarga hasta los seis años cuando la deuda tiene garantía hipotecaria por un importe inferior al 80% del valor de tasación. Y con una particularidad en este último caso. Los tres primeros años basta con provisionar tan sólo el 2% de lo adeudado. El impacto de la morosidad en la cuenta de resultados vía provisiones se deja, por tanto, al arbitrio de las entidades que tiene margen de maniobra, teóricamente, hasta que el ciclo se recupere. Ratios de cobertura bajos, paradójicamente, pueden deberse tanto a un repunte de la morosidad cuanto a un déficit de provisionamiento.

Morosidad bancaria en España. Mitos y realidades - cotizalia.com

Parece claro que el riesgo de los bancos y cajas no está en que 1 pepito o cientos de miles dejen de pagar, tienen años y años para responder de esa deuda.

Por ejemplo, un banquito tiene 50 morosos con un préstamo medio de 200.000 euros. Pues tendrían que provisionar durante los 2 primeros años SÓLO 200.000 euros por una cantidad morosa de 10.000.000 de euros.

Pero, los préstamos al promotor, ¿qué cobertura han de tener? Se supone que no son esas coberturas porque se especifica que son para inmuebles terminados...
¿Se aplicaría "a) Operaciones sin garantía real"?


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