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Antiguo 30-nov-2008, 00:26
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Se supone que según este hilo, que está fijo ahí arriba:

Dejar de pagar - desde el depto. de recuperaciones de un banco

FASE 2 - Mora Técnica. - 90 días después del primer impago.

Aqui sucede algo impactante: El Banco tiene obligación de realizar un aprovisionamiento en el BdE por la cuantía total de la deuda restante. Esto es, si pepito debe 100K€ al banco, el banco debe depositar en el BdE (Banco de España) otros 100K€. Este aprovisionamiento es devuelto al banco en el momento y en la medida en que recupere la deuda. En otro momento si queréis charlamos sobre este aspecto concreto porque tiene miga y dobla el problema de los bancos en caso de impagos.

¿Dónde se puede comprobar eso?

Es que, veréis, el otro día un comercial de una caja, me soltó entre otras lindezas, que debían provisionar un 3% de la cantidad en mora...(tb. me decía que la crisis financiera estaba resuelta, que la económica tardaría año o año y medio...). No le discutí nada de ello, por supuesto, porque estaba allí para otro tema, y no quería andar perdiendo demasiado tiempo.

Pero bueno, aparte de resultar ridículo ese tema del 3% que él me decía, me gustaría leer dónde se especifica eso de que la entidad financiera debe provisionar por el total de la deuda.


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