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Absuelto un acusado de violacin porque el tribunal cree que hubo consentimiento

Absuelto un acusado de violación porque el tribunal cree que hubo consentimiento

La Audiencia destaca en la sentencia que la pareja mantenía relaciones sexuales de vez en cuando
La Voz 27/11/2008




Las múltiples dudas sobre lo que ocurrió en la madrugada del 18 de agosto de 2007 en una finca próxima a la discoteca de Muimenta llevaron al tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo a exculpar del delito de agresión sexual que le imputaba el fiscal a Ricardo Comba Álvarez, de 25 años, natural de Baleira. La acusación pública llegó a solicitarle un total de ocho años por considerar que forzó sexualmente a una amiga, sin embargo la sentencia destaca que no quedó acreditado que «la misma se llevase a cabo contra la voluntad de la víctima».

El fallo solo refleja como probado que los jóvenes se encontraron en el interior de la discoteca chairega. Los dos tenían cierta amistad y ya en anteriores ocasiones habían mantenido relaciones sexuales.

La pareja salió del interior del establecimiento y se dirigió hasta una finca que estaba cerrada con un alambre y un cordón de pastor eléctrico, a unos 300 metros de la sala de fiestas. En ese lugar mantuvieron relaciones sexuales.

La joven presentó lesiones consistentes en excoriaciones lineales en la cara anterior de ambos muslos, en el tobillo y brazo derecho, así como otras lesiones. Dice el fallo que, la muchacha, tras dudar inicialmente sobre la oportunidad de prestar una denuncia, acabó formulando. A posteriori decidió no mostrarse parte y renunciar a cualquier indemnización que por los hechos pudiera corresponderle.

El fiscal mantenía que, una vez en la finca, él tiró al suelo a la muchacha y, con el ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, le quitó la ropa interior. La presunta víctima, según la acusación, intentó resistirse sin fuerza por estar bebida.

La declaración, determinante

Dice el tribunal que en este tipo de delito de agresión sexual, la declaración de la víctima «se alza como determinante para lograr una convicción condenatoria». En el presente caso, recuerda el fallo, la joven dice que las relaciones no fueron consentidas y «mantiene tal alegato» a lo largo de la instrucción y en el acto de la vista, «pero frente a tal testimonio, existen pruebas que ponen en duda la contundencia de su relato, y datos de carácter periférico que ponen en duda la agresión denunciada».

Los dos mantenían relaciones sexuales de vez en cuando y lo hacían de forma similar, es decir quedaban en lugares diferentes según la oportunidad.

No quedó acreditado la razón por la que el 18 de agosto del año pasado salieron de la discoteca, si fumar un pitillo o mantener relaciones. Lo cierto es que fueron al prado y que la joven sufrió lesiones «que no se corresponden con lo relatado por la víctima». El tribunal tampoco apreció ninguna herida compatible con el relato de la mujer relativo al modo en que fue agarrada por los brazos y por las muñecas.
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ante la maltratadora toleranzia zero

condena media para un hombre que mata a su mujer: 17 años

condena media para una mujer que mata a su marido: 3,5 años

las mujeres cometen el 25% de los delitos pero son solo el 8% de los presos
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