Iniciado por
plakaplaka
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Como se indica, son de aplicación a los autónomos, aunque es obvio que éstos van a dejar de declarar todo lo posible para que no se les puEda embargar nada.
en los autonomos , es un tema que me da que pensar:
¿ como te pueden embargar aunque declares?
pienso que si das benefecio , lo unico que puedan hacer sea emitir embargos a cuentas?
¿ o podrian embargar facturacion pendiente a tus clientes? , esto lo dudo , a no ser que el acreedor sea hacienda o seguridad social, y esto a su vez , si no haces 347 tampoco se me ocurre como puedan pillarte ( a no ser con el resumen anual de iva no??)
otro caso interesante: ¿ y si eres autonomo que trabaja para una sola empresa? yo hay si que veo que te puedan controlar un poco mas , pero no lo veo claro.
a ver si alguien nos da luz, porque pienso que en el tema de autonomos puede haber un poco de luz en el tunel de alguien que tenga deudas que tenga que soportar toda la vida( hay y va haber muchos casos)
cuantos concursos no habra en los que los socios pensando que el coco nunca vendria firmaron avales por doquier.
saludos