| Bueno el sistema de cobro en el caso de que se de un concruso de acredores ( mas de un acredor) es el siguiente:
1º creditosde privilegio especial (ejemplo bienes pignorados)
2º creditos de privelegio general (ejemplo 25% deloscreditosdel acredor denunciante)
3º creditos ordinarios
4º creditos subordinados ( ejm creditos no denunciados en plazo)
y esto segun crei entender que funcionaba asi independientemente si es un un deudor mercantil (empresario) o civil ( particular) debido a que existe una unidad de procedimiento.
Bueno si alguno quiere profundizar mas sobre el tema os recomiendo el libro de instituciones de derecho mercantil 2 de sanchez calero que es bastante sencillo de comprender.
Bueno espero que os sirva lo que os he puesto ysi teneis alguna duda os la intentare resolver que creo que soy abogado (a la espera de las ultimas notas),
oye siento que me coma algun espacio pero mi teclado esta apunto de morir |