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 | Burbujista abducido | | Fecha de Ingreso: 19-julio-2007 Ubicación: Barcelona
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Blogs Expansión.com Bankruptcy
13:45 17-09-2008
Traducción: "concurso (de acreedores)" Concepto
En Estados Unidos se utilizan el término bankruptcy (y otros emparentados como filing for Chapter 11 protection) para referirse a lo que, tras la nueva Ley Concursal, debiéramos llamar en España "concurso de acreedores". A título de ejemplo, véase la noticia de hoy en el New York Times sobre el préstamo otorgado a la compañía aseguradora AIG para evitar su bankruptcy.
Pueden encontrarse más detalles sobre la normativa concursal en la Crónica "La dote de Polichinela". Traducción
La expresión "concurso de acreedores" (y sus derivados, como "situación concursal") resulta preferible a la traducción literal "bancarrota". Las razones fundamentales son dos:
- Porque se ajusta mejor a la actual legislación española, que englobó dentro del concepto unitario de "concurso de acreedores" los anteriores procedimientos de "quiebra" y de "suspensión de pagos".
- Porque en el lenguaje común la palabra "bancarrota" está asociada. a mi juicio, a la idea de "insolvencia" -es decir, aquella situación en la que el patrimonio neto es negativo, al superar las deudas el valor de los activos-, y parece excluir la posibilidad de que la entidad en crisis se enfrente tan sólo a un problema de "iliquidez" -es decir, de incapacidad para hacer frente a sus obligaciones inmediatas de pago-.
Será a lo largo del procedimiento concursal cuando se dilucide si el deudor en apuros es, o se ha vuelto, insolvente -lo que conducirá, con frecuencia, a su "liquidación"- o atraviesa una situación de mera iliquidez -que podrá solventarse, con frecuencia, mediante un convenio que entrañe un alargamiento del plazo de sus deudas y, en ocasiones, una quita o remisión parcial de deudas-. Entretanto llega ese pronuciamiento, nuestra terminología no debiera hacer pechar al concursado con el estigma de la insolvencia implícito en el término "bancarrota".
En el caso de crisis de empresas españolas (recordemos, p.ej. el reciente concurso de acreedores de Martinsa), los medios de comunicación ponen buen cuidado en evitar ese estigma, e incluso añaden con frecuencia una "coletilla" que suaviza aún más la expresión: "La empresa X ha presentado solicitud de concurso de acreedores (equivalente a la "suspensión de pagos" de la legislación anterior). Por el contrario, en el caso de entidades extrajeras (p.ej. crisis de Lehman), la traducción literal del término americano lleva a los medios a hablar de "quiebra", no de "concurso", lo que de forma injustificada hace pensar que su situación es más grave que la de las entidades en crisis españolas.
En suma, utilicemos, como hace la nueva Ley Concursal española, una terminología neutra, que ni nos haga presumir la insolvencia de las entidades extranjeras, ni la solvencia de las españolas.
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