| Has entendido perfectamente. La Justicia se privatiza y el Juez lo único que puede hacer es ejecutar.
Claro que se puede instar judicialmente la nulidad del Laudo. Pero si la Corte es medianamente seria, el Laudo no se anula ni de coña por la razón antes expuesta: Nadie quiere ser juzgado por gente poco seria y la cláusula arbitral tiene que ser aceptada por ambas partes, así que la Corte arbitral -y los árbitros- tienen toda clase de razones para ser justa y garantista.
No se renuncia a los derechos de la LAU, que son imperativos. De hecho, el Árbitro dicta su Laudo de acuerdo a la LAU y realizando una interpretación de la misma, exactamente igual que un Juez.
A lo que estás renunciando en todo caso es a la LEC, en favor del Reglamento propio de la Corte Arbitral. Los plazos son más cortos y las notificaciones más ágiles. AEADE viene a estar dictando Laudos entre 25 y 45 días tras la solicitud de arbitraje.
Un saludo.
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