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Antiguo 07-sep-2008, 11:32
Avatar de Carlinhos
Carlinhos Carlinhos está desconectado
Forobodero
 
Fecha de Ingreso: 13-agosto-2008
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Ignorar usuario para siempre
Hoy tengo domingo de paella con la familia, pero no me he podido resistir a pasarme por el foro a ver a los compañeros... y al ver esta pregunta os contesto:

- En España efectivamente responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros además de con el bien hipotecado (la hipoteca es una simple garantía del acreedor para la realización de su valor en caso de impago, derecho real de garantía). Las deudas forman parte del caudal hereditario, ahora bien, los herederos pueden renunciar a la herencia (hereda el estado a beneficio de inventario) o aceptarla ellos mismos a beneficio de inventario (los herederos solo cobran si sobra pasta después de pagar las deudas, pero no se hacen cargo de las deudas más que con los bienes de la herencia). No existe ningún seguro público o privado (salvo que lo tenga cada persona) que se haga cargo de las deudas al fallecer (en especial si no hay bienes suficientes para pagar), aunque muchas entidades bancarias al dar las hipotecas ofrecen o exigen que la persona contrate un seguro de vida que se haga cargo de la hipoteca si el pepito la palma.

- Si no recuerdo mal en USA la legislación en materia hipotecaria depende de cada uno de los estados que conforman el país, por lo que entre unos y otros hay significativas diferencias. Pero para navegantes si hay estados en que principalmente responde el bien hipotecado, y la responsabilidad sobre los restantes bienes del deudor viene extremadamente límitada.

- La hipoteca no se conoce en Estados Unidos como la hipoteca española, en la medida en que la hipoteca española basa toda su estructura en su inscripción en el registro de la propiedad y la publicidad de éste. En USA no hay registro de la propiedad como tal que ofrezca la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria y concordantes por lo que generalmente se recurre a SEGUROS que se hacen cargo de garantizar los distintos aspectos de la transmisión del inmueble (que quien te la transmite es el verdadero propietario, que te la transmite con el título correctamente) y en determinados casos de la posterior garantía hipotecaria.

- Para los pepitos es mucho mejor la opción USA en que la hipoteca es la única responsabilidad, eso les permite dejar de pagar a cambio de perder la casa exclusivamente. Para los bancos es mejor la opción Europa, además de joderle la casa al Pepito (comprada por 260.000€) y venderla por 4 perras (131.000€, porque ya no valen mas) todo lo que falta por pagar (129.000€) se lo joderá al pepito del resto de sus bienes PRESENTES y FUTUROS (la nómina es embargable a partir de unos mínimos) y se le cobrarán los intereses (legal del dinero que es mayor que el de mercado). Con lo que el banco le jode al pepito su casita y además le sigue sacando todos los meses los ojos... y si se tercia lo deja sin coche, moto y bono del bus o metro.
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- Burbuja.info ¿Quién decía que esto no petaba?
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