Iniciado por
merlincanario
Hola; AYUDA!!!
pregunto:
A) Si se le solicita a "una empresa", a un "Ministerio", ¿está la empresa obligada a pagarme la nómina en efectivo, cada fin de mes, en "ventanilla", (en un sobre, en efectivo, "dinero en mano"), en lugar de hacerlo a traves de la (hasta ahora) normal y corriente "nómina domicialiada" por ingreso en una cuenta corriente de una entidad "X"?
¿Es un derecho legal, posible? O como me ha comentado alguien ¿no tienen obligación de hacerlo? 
B) Y de ser afirmativo lo anterior, es decir, que sí deben de modificar la forma de pago de mi nómina ¿Me serviría de algo? ¿Estaría justificado? ¿Aunque fuese por unos meses?
Creo que sí,mi madre tiene una amiga funcionaria que no tiene ni ha tenido nunca cuentas bancarias, cada mes se chupa sus colas en las ventanillas de la eléctrica, el gas,etc, paga su comunidad y sus impuestos también en ventanillas (para eso las hay y creo que son obligatorias) y guarda el dinero en casa. Antes en todos los centros de trabajo había la ventanilla de "HabilitacióN" que pagaba las nóminas en sobres o a veces cheques (esto último es más costumbre fuera de España).