Ver Mensaje Individual
  #49 (permalink)  
Antiguo 22-ago-2008, 00:07
Avatar de Señor Pérez
Señor Pérez Señor Pérez está desconectado
Forobodero
 
Fecha de Ingreso: 16-junio-2008
Mensajes: 159
Gracias: 8
142 Agradecimientos de 19 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Iniciado por Fran1914 Ver Mensaje
Olvidaros de que cambie el Codigo Penal, es una cosa realmente simple:

Nuestra Constitucion (ley suprema y que hace nula cualquier ley,reglamento o acto que vaya en su contra) dice en uno de sus articulos claramente, que en el sistema penal (a diferencia del administrativo que busca el castigo: ej.multa), las penas estaran orientadas SIEMPRE a la reinsercion, no deja la posibilidad de que las autoridades crean que no es posible esa reinsercion o que lo anulen en caso del que el sujeto sea un peligro publico (de ahi los casos donde los psicologos advierten, que el pederasta/violador de turno no esta reinsertado y volvera a hacerlo, y que los jueces tengan las manos atadas). Por esa razon:

- NO puede existir la cadena perpetua
- NO puede haber trabajos forzados
- Se debe facilitar el acceso a los presidiarios a cursos formativos (carreras,modulos...)

¿quereis que cambie? pues ya sabeis,a modificar la constitucion, mayoria absoluta en las 2 camaras,referendum, elecciones , y vuelta a conseguir la mayoria absoluta en las dos camaras, y para eso amigos necesitariamos a nuestros dos partidos mayoritarios,y parece claro que no estan por la labor


Nos toca jodernos con este sistema tan absurdo, que hasta mi propio profesor de Derecho Penal, decia que era de chiste (a la par de que cuando les sale de los guevos si se saltan la constitucion como ocurre con el principio de igualdad,en el delito violencia domestica,llamada actualmente, "violencia de genero")

No es por ser puntilloso, pero sería una mayoría de 2/3, no absoluta, ya que se trataría de una revisión que afecta al art.25 del Título I, y dicha revisión se encuadra en el art. 168.



Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
__________________

Responder Citando